Congreso: Porteros de edificios deberán ganar 930 soles y tener 30 días de descanso

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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap), aprobó el dictamen que propone crear el régimen especial, dirigido a guardianes o porteros de edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios u otras unidades de vivienda con el objeto de garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida.

Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a percibir por lo menos una remuneración mínima vital, como piso salarial y de conformidad con la Constitución Política y demás normas legales de la materia, vigentes.

Respecto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores comprendidos en la presente ley, están contemplados en el Decreto Supremo N.° 007-2002 TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley N.° 27671 o la norma que la sustituya.

El descanso semanal y en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a gozar de treinta (30) días calendarios de descanso por cada año completo de servicios.