Empresaria denuncia actos de corrupción en licitación a rector de la UNT

0
1320

Cuestionamientos. La propietaria de la empresa Soluciones Eficientes Perú EIRL (SOEF PERÚ), Lidia Castro Arévalo, denunció presuntos actos de corrupción en el proceso de adjudicación pública de la obra «Mejoramiento del Servicio de Formación Académica de la Facultad de Derecho» de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT)».

La Carta N° 0069-2021-SOEF enviada directamente al despacho del rector Carlos Vásquez Boyer detalla que el Comité de Selección habría otorgado la buena pro al postor Grupo DAC SAC, pese a que presentó un contrato de consorcio que no cumple con lo requerido en las bases para sustentar el porcentaje de participación en las obligaciones. Para sostener este argumento hace referencia al contrato de ejecución de obra que la empresa beneficiada y COAM Contratistas SAC firmaron con la Municipalidad de Víctor Larco, y que presentaron en el proceso convocado por la UNT. La empresaria señala que en este documento no se consignó las obligaciones que cada uno de los consorciados iba a asumir en la ejecución de la obra.

De otro lado, en el documento se acusa al Comité de Selección de la UNT de actuar con distinto criterio ante un mismo caso. «En el acta de Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro del procedimiento de selección de Licitación Pública N° 02-2020-UNT/CS, para la contratación de la obra «Ejecución de Obra y Componente de la Remodelación de Auditorios Copérnico, Humanidades y Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo», el comité de selección descalificó al postor Consorcio Universitario porque no acreditó el porcentaje de obligaciones de cada consorciado», señala la carta.

La carta de SOEF PERÚ EIRL ingresó formalmente por mesa de partes de la UNT, el pasado 25 de agosto.

Macronorte consultó al rector de la UNT sobre este documento enviado a su despacho, Carlos Vásquez respondió vía WhatsApp que ya tenía conocimiento de su contenido.

«Si, pero hay un procedimiento establecido en la norma, que se debe cumplir escrupulosamente. Desde el procedimiento que debe cumplir quien presenta el reclamo, hasta la expedición de la resolución con que el órgano competente resuelve el reclamo o denuncia.»

Vásquez Boyer agregó que esta denuncia debe ser tratada por «la oficina técnica con el órgano oficial que ve las contrataciones del Estado», dejando sin respuesta el cuestionamiento de qué órgano universitario la abordará. Sin precisión, las respuestas del rector son una suma de generalidades.

La titular de SOEF PERÚ también ha denunciado que la empresa Grupo DAC presentó una carta de línea de crédito emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Lorenzo por un monto de S/ 4,150,000.00, con el que el organismo financiero excedería su capacidad crediticia, debido a que el «Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019, en cuyo artículo 37 dispone, entre otros aspectos, que el monto total de los financiamientos que otorgue una COOPAC de nivel 2 a un socio o grupo de socios que no constituyan la COOPAC, directa o indirectamente, no puede exceder el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo».

El asunto es que es la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Lorenzo informó que al 31 de marzo de 2021, su patrimonio efectivo era de S/ 4,007,017.03.

Víctor Plasencia, gerente general de la mencionada cooperativa, descartó cualquier irregularidad en la emisión de la carta de línea de crédito y sostuvo que el tema es muy técnico y que si pueden dar créditos de más de 4 millones de soles.

«Aquí hay temas más técnicos que parece que no los están contemplando. El patrimonio efectivo es uno de los puntos con los que se mide la capacidad de la institución, el patrimonio efectivo no mide lo que es la capacidad disponible, lo que es monto de otorgamiento de créditos, garantías con las cuales se podría garantizar un crédito que se pudiese dar. Una carta de línea de crédito, es una carta donde uno manifiesta que el socio o persona natural podría obtener un crédito de necesitarlo, en el monto que uno lo evalúa», señaló Plasencia Urcia.

Para la denunciante «es ilógico e incongruente con la realidad, lo cual constituye una especie de falseamiento, que la COOPAC San Lorenzo, desde el 31 de marzo de 2021 al 31 de julio de 2021, (en menos de 4 meses) haya aumentado su patrimonio efectivo de algo más de 4 millones de soles a un patrimonio efectivo de 41 millones de soles y disponer el 10% de dicho patrimonio S/4,150,000.00 para acreditar solvencia económica al postor adjudicatario Grupo DAC SAC».

Se defiende. Víctor Plasencia niega irregularidad en emisión de carta de línea de crédito a GRUPO DAC SAC.

El gerente de la Cooperativa San Lorenzo no quiso aclarar a este medio cuanto era el patrimonio efectivo de la entidad a la fecha.

«Se nos permite a nosotros manejar de acuerdo a nuestra capacidad de solvencia, naturalmente con las garantías respectivas, porque no habla de garantías, simplemente habla de una parte que es el patrimonio; porque nadie va a otorgar un crédito importante si no tuviese la capacidad para darlo y la garantía que te permita minimizar el riesgo de recuperarlo. En todo caso, si el comité de selección hubiese visto que eso no se ajusta a ley habría desestimado nuestra carta», agregó el titular de la cooperativa.

El Comité de Selección de la obra «Mejoramiento del Servicio de Formación Académica de la Facultad de Derecho» de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT)», estuvo integrado por Nidya Nathalia Granda Pereyra, Fernando Javier Moreno Meléndez y Anaselly Roxana Quispe Aurora. Según la empresaria Lidia Castro Arévalo todos ellos estarían involucrados en un posible direccionamiento al postor adjudicatario.

La denunciante informó al rector que antes de la adjudicación de la obra, se comunicó al comité que la definición del alcance o campo de aplicación de los ISOS que acreditan con una práctica de sostenibilidad ambiental y social, incluidas en las bases del concurso público, era idéntica a la que presentó Grupo DAC SAC en la Licitación Pública SM-4-2020-UNT/CS-1.

Bajo sospecha. Para la denunciante, el comité de selección habría transgredido la Ley de Contrataciones del Estado.