SBS aclara que la Cooperativa San Lorenzo no puede emitir cartas fianzas

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La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aclaró que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Lorenzo, de la ciudad de Trujillo, no puede otorgar cartas fianzas en el marco de procesos para contrataciones con el Estado, debido a que no ha informado sobre su clasificación de riesgos a la SBS.

«Es de indicar que si bien la COOPAC San Lorenzo de Trujillo se encuentra autorizada para realizar operaciones de nivel N° 2 y, en consecuencia, podría ofrecer garantías en el marco de procedimientos de contratación pública, a la fecha, dicha COOPAC no ha informado sobre su clasificación de riesgo a esta Superintendencia, por lo que no se encontraría facultada para emitir cartas fianzas para procesos de contratación con el Estado«.

La misma SBS señala que dicha cooperativa si puede realizar la emisión de cartas de «líneas de crédito», siempre y cuando se ajuste al marco de operaciones permitidas para una Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPAC).

«Ahora bien, respecto a las “líneas de crédito”, de conformidad con lo opinado por la
SACOOP, estas son estimaciones que resulten del proceso de evaluación efectuado por
una entidad supervisada -como es el caso de una COOPAC- a fin de determinar la
capacidad de endeudamiento de sus socios o potenciales socios a una fecha determinada, y, sobre tal base, el nivel de exposición que estarían dispuestas a asumir con el objetivo de que tal estimación (línea de crédito) pueda ser materializada a través de una o más operaciones que la entidad tenga permitida realizar, y no en un documento especifico a solicitud del socio. En ese sentido, las operaciones permitidas para el caso de una COOPAC de nivel N° 2 de operaciones, se detallan en el artículo 20° del Reglamento COOPAC, figurando entre ellas la facultad para realizar la operación de otorgar avales y/o fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado”
, puntualiza el Oficio Nº 30536-2021-SBS, del 21 de junio de 2021, enviado al Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE).

El pronunciamiento de la SBS figura Resolución Nº 1423-2021-TCE-S3, que evalúa el Expediente N° 3375/2021.TCE, sobre el recurso de apelación presentado a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. Pedido que fue interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA PARAMAX S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Nº 1-2021-MDEP/CS-OBRAS, convocada por la Municipalidad Distrital de El Porvenir. Entre otros aspectos, uno de los principales reclamos fue que el postor adjudicatario del proceso presentó una carta de línea de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito que excedía el 10% de su patrimonio efectivo.

Ante este cuestionamiento, la «Cooperativa de Ahorro y Crédito San Lorenzo, en respuesta a la información requerida por decreto del 15 del mismo mes y año, señaló sí se encuentra autorizada por la SBS para efectuar la operación señalada en la Carta de Línea de Crédito CLC-046-2021/GG/PSL de fecha 7 de mayo de 2021 y que, a marzo de 2021, cuenta con un capital social de S/ 11 809 594.90», se lee en la resolución del TCE.

Hace algunas semanas, Macronorte informó que la gerente de la empresa SOEF PERÚ también había denunciado que la empresa Grupo DAC, compañía que ganó el proceso de adjudicación pública de la obra «Mejoramiento del Servicio de Formación Académica de la Facultad de Derecho» de la Universidad Nacional de Trujillo, presentó una carta de línea de crédito emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Lorenzo por un monto de S/ 4,150,000.00, con el que el organismo financiero excedería su capacidad crediticia. Ante nuestra consulta, el gerente general de la mencionada cooperativa.

«Aquí hay temas más técnicos que parece que no los están contemplando. El patrimonio efectivo es uno de los puntos con los que se mide la capacidad de la institución, el patrimonio efectivo no mide lo que es la capacidad disponible, lo que es monto de otorgamiento de créditos, garantías con las cuales se podría garantizar un crédito que se pudiese dar. Una carta de línea de crédito, es una carta donde uno manifiesta que el socio o persona natural podría obtener un crédito de necesitarlo, en el monto que uno lo evalúa«, señaló Víctor Plasencia Urcia.

A nivel nacional solo 4 cooperativas del nivel 2 cuentan con la clasificación «B», y pueden emitir cartas fianzas para contrataciones con el Estado y son: COOPAC Pacífico, COOPAC Abaco, COOPAC San Martín de Porres LTDA y COOPAC EFIDE.