GRELL: Secretario del PAD dice que no hay obligación de acatar informes de Contraloría

0
1129

El pasado 05 de octubre, la Contraloría General de la República notificó al gobernador regional Manuel Llempén, el Informe de Control N° 021-2021-OCI/5342-SOO, en el que alertó que han pasado más de 11 meses sin que la Secretaría Técnica de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad haya emitido el informe de precalificación correspondiente sobra la presunta responsabilidad administrativa de 5 servidores de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad (GRELL), involucrados en el perjuicio económico de 182 mil soles que se ocasionó en la servicio de mantenimiento de infraestructura de patios y exteriores de los colegios de Trujillo y Ascope, obra que se ejecutó a finales de 2019 e inicios de 2020 y que la Contraloría observó en el Informe de Control Especifico N° 033-2020-2-5342-SCE, documento publicado y enviado al Gobierno Regional de La Libertad, el 29 octubre del año pasado.

Los funcionarios y servidores públicos de la GRELL involucrados en el millonario perjuicio económico: Víctor Alberto Aguinaga Urbina, quien se desempeñaba como Sub Gerente de Gestión Institucional, Nilthon Dennis Paredes Quezada, Especialista para la Gestión de Incremento en el Acceso I, Angela Natividad Geldres Paredes, contador II, Juana Valles Rivas, tesorero II, y José Luis Aguilar Pereda, quien ocupaba el cargo de director de Oficina de Administración.

Pese a lo grave del asunto, el secretario técnico de apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la GRELL, Juan Manuel Rodríguez Malqui, se pronunció sobre la posible prescripción del proceso administrativo disciplinario y señaló que «los informes de control de la Contraloría General de la República no son de cumplimiento obligatorio para la Secretaría Técnica». El abogado también recalcó que «la Contraloría General de la República está a cargo de la responsabilidad administrativa funcional y la Secretaría Técnica está a cargo de realizar el deslinde de responsabilidad administrativa disciplinaria».

Juan Rodríguez expuso su postura frente a los informes de control de la Contraloría, en el Oficio N° 000007-2021-GRLL-ST, que envió el pasado 29 de septiembre de 2021 al servidor de la GRELL, Manuel Ruiz Briones, quien días antes, exactamente el 13 de septiembre, a través de un documento formal, denunció la posible prescripción del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) contra los 5 funcionarios, ante el Órgano de Control Interno de la GRELL, el despacho del titular de la GRELL, Oster Paredes, y ante otras instancias.

«El hecho de que Contraloría, luego de su evaluación, concluya con ciertas cosas no significa que realmente es cierto o no en el tema disciplinario. Ellos son muy buenos contadores, muy buenos financistas, pero su especialidad no es justamente el tema jurídico. Por eso, por los abusos que ellos cometían les quitaron esa facultad que tenían de sancionar disciplinariamente», respondió Rodríguez Malqui a Macronorte, para sustentar su idea de que la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios realiza una investigación independiente a la de la Contraloría.

En su carta, el secretario técnico del PAD agregó que el Informe de Control Especifico N° 033-2020-2-5342-SCE fue recepcionado el 19 de noviembre del 2020 y que ya se había iniciado la investigación preliminar, de acuerdo a sus facultades.

Aunque Rodríguez Malqui minimizó la denuncia del dirigente sindical, la Contraloría General terminó dándole la razón a Ruíz Briones y emitió el Informe de Control N° 021-2021-OCI/5342-SOO, en el que detalla que la investigación preliminar efectivamente corría el riesgo de prescribir. Asimismo, se deja entrever una posible pasividad en el proceso y acciones dilatorias por parte de la Secretaría Técnica del PAD.

Oficio enviado por Juan Manuel Rodríguez Malqui al dirigente sindical Manuel Ruiz Briones.

Es por eso que llama poderosamente la atención que recién el 17 de septiembre, 4 días después de la denuncia de Manuel Ruíz, el secretario técnico del PAD solicitara formalmente el tomo II, los anexos y el DVD del Informe de Control Especifico N° 033-2020-2-5342-SCE al Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de La Libertad. La respuesta de OCI llegó el 30 de septiembre con el informe de control en formato digital y la aclaración de que el material solicitado ya había sigo entregado al Gobierno Regional de La Libertad, el pasado 29 de octubre del año pasado. Además, se le informa al secretario técnico que los informes de control se encuentran colgados en la página web de la Contraloría General de la República.

El mismo 30 de septiembre, el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de La Libertad pidió al secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la GRELL, Manuel Rodríguez Malqui, que informe sobre el estado situacional de los procesos administrativos relacionados al Informe de Control Especifico N° 033-2020-2-5342-SCE. La respuesta llegó al día siguiente, el 01 de octubre, el vocero fue el gerente de la GRELL, Oster Paredes, quien informó que el proceso no se había podido concluir, debido a que el OCI no había enviado de forma integra el mencionado servicio de control especifico.

Al ser consultado sobre el contrasentido que significaría descalificar inicialmente la labor de la Contraloría y señalar que «los informes de control de la Contraloría General de la República, no son de cumplimiento obligatorio para la Secretaría Técnica», para luego manifestar que a razón de no tener el informe de control completo (el tomo II, anexos y DVD) no se ha podido concluir con la investigación preliminar, el mencionado funcionario respondió: «Lo que pasa es que necesitaba esos mil novecientos folios, a fin de ver que si en los anexos y lo que ellos no han enviado completo podía cambiar la imputación que iba a realizar». En buen español, el abogado dice iba a acusar, pero quería revisar el informe de la Contraloría antes.

«Lo que necesitábamos eran los medios probatorios que ellos han obtenido, ojo que esta es una investigación compleja, no es una investigación porque un trabajador haya faltado. Necesitábamos los medios probatorios, queríamos saber si los anexos nos podía cambiar la opinión de lo que íbamos a imputar a los trabajadores. Si había algo adicional», agregó.

Sobre esto la Contraloría no ha informado sobre ninguna comunicación formal de la Secretaría Técnica en la que haya alertado sobre la complejidad del caso y que esto ampliaría los plazos para la investigación.

Por qué era tan importante en la investigación un informe de control al que el mismo secretario técnico no le atribuye completa fiabilidad, para Manuel Ruíz esta habría sido una maniobra que habría buscado dilatar el proceso y lograr la prescripción a favor de los 5 servidores y funcionarios involucrados.

GRELL. Funcionarios y servidores involucrados en el perjuicio económico de 182 mil soles por mantenimiento de colegios.

Según el Artículo 101 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la Secretaría Técnica tiene 30 días para pronunciarse tras recibir una denuncia y el plazo empieza a correr un día después de recibida la denuncia. Se desliga de esto que de no hacerlo la Secretaría Técnica incurriría en la omisión de sus funciones al mostrar una demora no justificada del proceso.

Actualmente la Secretaría Técnica cuenta con 4 abogados abogados contratados y 1 de la propia GRELL, por lo que no existiría justificación técnica para sustentar la demora por carga procesal, señalan fuentes internas de la mencionada gerencia.

Juan Rodríguez Malqui ha informado a Macronorte, que el último viernes se ha evacuado el informe de la investigación preliminar autorizando el inicio formal del Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los 5 funcionarios y servidores, la finalización de la investigación preliminar se da 3 días después de que el caso ocupara la atención de los principales medios de comunicación de La Libertad y a menos de un mes de que prescribiera toda capacidad sancionadora de la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario.

Sin embargo, existe la gran posibilidad de que los involucrados terminen sin sanción disciplinaria, debido a que la Secretaría Técnica podría argumentar que no se ha acreditado el dolo, esto también iría en contra de lo señalado por la Contraloría.

«En el derecho disciplinario ha habido toda una reforma y ahora hay el principio de la culpabilidad. El mismo SERVIR señala que para sancionar a un trabajador tenemos que determinar si ha habido dolo, es decir; nos estamos dirigiendo hacia el derecho penal, ya no es el derecho administrativo disciplinario de antes», señaló el secretario técnico de la GRELL.

Informe de Orientacion de Oficio N° 021-2021-OCI by Andres Vargas Chávez on Scribd