Juzgado de Lima declara improcedente amparo para anular las Elecciones 2021

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El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución N°14 declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para solicitar la nulidad de las elecciones presidenciales de las Elecciones Generales 2021, tras comprobar la transparencia y legalidad con la que se realizaron los comicios generales.

“La anulación de un proceso electoral le corresponde al JNE, según lo establece el artículo 184° de la Constitución Política, por lo tanto, no es posible impugnar la votación libre y espontánea de los ciudadanos en las urnas mediante un recurso de amparo”, refiere el oficio. 

En dicha resolución se indica que en favor a la seguridad jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho es improcedente anular o suspender las elecciones con una acción de garantía, toda vez que ya se ha manifestado la voluntad popular, proclamado resultados y juramentado a las autoridades elegidas. 

Esto se concreta con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, contenido en la sentencia N° 5584-2005-PA/TC, la cual establece como precedente de observancia obligatoria que una vez realizadas las etapas de un proceso electoral, estas concluyen, en consecuencia no procede su cuestionamiento en la vía judicial, en aras de la protección jurídica de la elección, la cual es garantía de la estabilidad democrática del país.

De otro lado, se menciona que no se puede permitir la postulación de una fórmula presidencial con dos candidatos, o sea incompleta, por el caso concreto de la plancha conformada por Pedro Castillo Terrones (Presidencia) y Dina Boluarte Zegarra (Vicepresidencia). 

En tanto, la Procuraduría Pública del JNE explicó que el artículo 104° de la Ley Orgánica de Elecciones indica que, ante la denegatoria de la inscripción de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, postula el restante y el aspirante a la Presidencia, con lo cual se acredita que no ha existido vulneración alguna a las normas. 

Cabe precisar que de las ocho demandas presentadas que solicitaban la nulidad de las elecciones, siete han sido desestimadas por los órganos judiciales competentes de primera instancia, incluyéndose el citado caso, es decir, la mayoría ha sido declarada improcedente por la incoherencia entre los extremos de la petición y los documentos que sirven de sustento.