Indecopi confirma que la venta de chips para celulares está prohibida en la calle

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, resolvió que la prohibición de la venta de chips para teléfonos móviles en la vía pública, dictada por el Osiptel, no constituye barrera burocrática.La última instancia del Indecopi declaró infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. (Claro) en contra del Osiptel, pues consideró que la prohibición sí tiene sustento legal en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo 138-2012-CD-OSIPTEL.

La mencionada norma establece que los puntos de venta de chips, de distribuidores autorizados, deben tener una dirección, la que debe ser informada al organismo regulador.

Asimismo, la sala se pronunció en que las operadoras de servicios de telefonía deben realizar la verificación biométrica de identidad de los compradores, solo en sus oficinas o centros de atención y en los distribuidores autorizados. En consecuencia, si la venta se hace en la vía pública, la verificación de la identidad no podría cumplirse y esto vulnera el marco jurídico vigente.

La resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es pública y puede revisarse en este enlace: ingrese aquí

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. 

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.