El conejero por la provincia de Trujillo, Ever Cadenillas, calificó como ‘un paso muy importante’ la expropiación de un total de 42,310.21 m2 de tierras de Agroindustrial Laredo S.A.A. para ejecutar las obras de solución integral en el ámbito de las quebradas San Idelfonso y San Carlos, protegiendo así a miles de familias.
La tasación o valor de ambas expropiaciones generan un pago de S/ 3,375,806.14 por cuenta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), que es la que está financiando la ejecución de las citadas obras, que están en ejecución y necesitan la liberación de tierras por donde pasan los cauces y se realizan los trabajos previstos.
En el primer caso se expropiarán 30,936.78 m2 de área, con un valor de tasación de S/ 2,053,027.14 para la “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera”, proyecto identificado con Código Único de Inversión – CUI N° 2446345.
La segunda expropiación corresponde a la “Creación de los servicios de protección contra inundaciones mediante captación, control y derivación hacia el mar de las aguas de las avenidas de la quebrada San Carlos de la cuenca del Cerro Centinela, distrito de Laredo”, con CUI N° 2503297; la afectación es de 11,373.43 m2 y la tasación de S/ 1,322,779.00. En ambos temas se trata de afectaciones parciales a Agroindustrial Laredo S.A.A. en favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), explicó Cadenillas.
La aprobación de los predios o inmuebles está fundamentada en la Ley Nº 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la ARCC, y sus modificatorias.
Esto se oficializó a través de la publicación en el diario oficial El Peruano de las Resoluciones Ejecutivas Directorales N° 0071 y 072-2023-ARCC, suscritas por Raphael Anaya Caldas, director ejecutivo (e) de la ARCC.
Allí se aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, disponiendo consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de tasación a favor del sujeto pasivo (Agroindustrial Laredo S.A.A) y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, con el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral de los predios afectados.
Esto último bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador, de no ejecutarse. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables.
Se dispone, además, que, a través de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los 10 días hábiles siguientes de emitida la resolución. También que la Dirección de Soluciones Integrales de ARCC, dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitida la resolución y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la información correspondiente a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado.
La Ley N° 30556 autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios – PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el art. 1 de la citada Ley; y dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúan aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.