Congreso: presentan proyecto de ley que penaliza el cobro extorsivo en los préstamos gota a gota

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El Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la congresista de la República, Carmen Patricia Juárez Gallegos, presentó el proyecto de ley N° 5474 que penaliza la usura extorsiva en los préstamos gota a gota.

El presente proyecto de ley tiene como objeto modificar el Código Penal, incorporando dentro de los delitos de extorsión, la modalidad de usura extorsiva, producto de los préstamos otorgados conocido coloquialmente como el gota a gota

Asimismo, el de regular las distintas modalidades o cadena del ilícito establecido, fortaleciendo la lucha contra la criminalidad y generando un efecto disuasivo.

De esa manera se incorporaría el artículo 200-A en el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, que indica lo siguiente:

«Artículo 200-A. Usura extorsiva El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o tercero, empleando cualquier forma para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla; engañe, obligue o hace prometer, de manera personal, o por medios telemáticos o a través de aplicativos digitales, en la promoción, gestión, concesión, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, sobre un crédito otorgado que exceda el interés bancario corriente que estén cobrando los bancos y demás empresas del sistema nacional financiero, según certificación del ente regulador; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con cien a quinientos días-multa.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con trescientos a seiscientos días-multa, cuando para obtener beneficio propio o de tercero, mediante violencia o amenaza ola utilización de cualquier medio ilícito de coacción, obliga a otro a dar, parcial o íntegramente, el pago que fue objeto de acuerdo crediticio relacionado en el párrafo anterior. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida. Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el párrafo anterior cause la muerte o lesiones graves a la víctima, o de tercero con quien tenga vínculos familiares o de cercanía amical. También se aplicará similar pena privativa de libertad si el agente se vale de menores de edad», se lee en el documento.

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