El abogado constitucionalista, Juan Castañeda Méndez, señaló que el alcalde de la provincia de Trujillo, Arturo Fernández, podría ser denunciado por desacato a la autoridad, debido a que viene posponiendo la sesión de concejo para que los regidores de la Municipalidad Provincial de Trujillo voten por su suspensión del cargo, tras ser sentenciado en segunda instancia por el delito de difamación agravada.
“El aplazamiento más del cual ya se ha dado, configuraría propiamente un delito, ‘desobediencia a la autoridad’, el hecho es que estamos frente a una decisión judicial que se subsume inmediatamente en la causal que la ley ha configurado ‘se suspende del cargo cuando se tiene sentencia de segundo grado confirmado’, ¿competencia de quién es?, del concejo municipal edil. Si se ha reiterado y se ha pedido por el concejo para que esta se cumpla, que en este caso es la autoridad competente (el concejo municipal); sencillamente el estar en contra del plazo preclusorio, en contra de la voluntad misma que cabe en los regidores y sobre todo si hay de repente intervención por parte del Jurado Nacional de Elecciones, que ya lo hay por cierto, se configura el tipo, entonces ese asunto de aplazar o dilatar, aquí no es un asunto procesal o de defensa legal, es un asunto netamente que constituye un tipo penal”, señalo el jurista.
Asimismo, indicó que esta posición de la polémica autoridad en desacatar la norma legal está conllevando a la afectación no solamente a la gestión municipal, sino que tendría efectos en la poca ejecución del presupuesto, de proyectos y de atención a la ciudadanía.
“Ese desacuerdo esta conllevado a la afectación no única de la gestión municipal, sino también la afectación de miles y miles de trujillanos. Estamos hablando de un desacato de la autoridad respecto no únicamente a cumplir con una orden, sino que esta orden está conllevando lamentablemente a la poca ejecución de presupuesto, de proyectos y sobre todo de atención a la ciudadanía y eso sí es una valoración que no es estrictamente subjetiva, sino que también concluye en la valoración normativa para reprimir desde el Estado. La pena privativa de libertad se tiene que valora por la gravosidad del delito, que en este caso va entre 4 a 6 años de cárcel”, puntualizó el abogado Juan Castañeda.
Finalmente, subrayo que en este escenario se podría valorar el pronunciamiento del JNE que le ha exigido que explique porque ha programado una sesión de concejo tan lejana al plazo que ellos habían dado (8 de agosto), pero se tendría que esperar los descargos del alcalde Arturo Fernández.
“Se podría valorar la misma, aunque eso está sometida al descargo del señor alcalde”, enfatizó.