En nuestro programa ‘Vocero Regional’ de Macronorte.pe, el abogado Fernando Calderón precisó que el Jurado Nacional de Elecciones deberá ratificar la suspensión del alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Arturo Fernández, la misma que fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal el pasado 14 de septiembre, por presentar sentencia en segunda instancia por el delito de difamación agravada.
“No hay forma que el alcalde pueda revertir su suspensión, porque tanto el artículo 25, inciso 5; como el artículo 22, inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, habla de sentencia por delito doloso”, remarcó Calderón.
Asimismo, el especialista en Derecho Administrativo y Derecho Penal dejó en claro que los argumentos que precisan que el delito de difamación por el cual fue sentenciado Arturo Fernández, no tiene relevancia penal, están en un grave error, ya que la misma se encuentra tipificada en el Código Penal.
“He visto por ahí que han pretendido esgrimir argumentos indicando que el delito de difamación, no es un delito de relevancia jurídico – penal y que, por lo tanto, no es grave. En parte de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que hay distinción de delito doloso, acaso la Ley Orgánica te dice delito contra la administración pública, delito contra la vida, contra la salud, contra la integridad; dice delito doloso. El delito de difamación como delito contra el honor, está concebido como delito doloso en el Código Penal, sino estuviera en el Código Civíl y no sería delito. La doctrina penal, autorizada en el ámbito peruano de acuerdo a las sentencias de la Corte Suprema, los delitos contra el honor se conciben como delitos dolosos, no hay mayor distinción ahí”, señaló el jurista.