El pasado 27 de junio de 2023, la Municipalidad Provincial de Pataz, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 6-2023-MPP/CS (Primera Convocatoria), para la contratación de ejecución de obra: «Creación del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en Coliseo Cerrado del centro poblado Chilcabamba distrito de Tayabamba de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad – CUI: 2587863», con un valor referencial de S/ 1’300,965.98 (un millón trescientos mil novecientos sesenta y cinco con 98/100 soles).
Ahora bien, el 21 de julio de 2023 presentaron sus ofertas (vía electrónica) el Consorcio del Norte y el Consorcio JJ Constructores. Tras las evaluaciones correspondientes del Comité de Selección, el 25 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Consorcio JJ Constructores, integrado por las empresas IPMED Contratistas Generales S.A.C. e Ingenieros Contratistas F & G S.A.C., por el monto ascendente a S/ 1’300,965.98.

Sin embargo, el postor Consorcio del Norte, integrado por las empresas Constructores e Inversiones AL & WI S.A.C. e Ica Grupo Contratistas Generales S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y la buena pro del procedimiento de selección, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
La empresa denunciante señaló que el Comité de Selección descalificó su oferta, argumentando que la citada empresa no contaba con experiencia requerida para realizar esta obra.

“Si el criterio del comité de selección hubiese sido imparcial, hubiera advertido que su oferta cumple con mejor exactitud lo solicitado en las bases integradas que la oferta del Adjudicatario, específicamente cuando en las bases integradas se solicita”, precisa el documento.
También se indica que el Consorcio JJ Constructores no precisa si la legalización de las firmas de una promesa de consorcio debe realizarse ante un Notario Público o un Juez de Paz. Asimismo, los domicilios fiscales de los representantes de las empresas consorciadas del Adjudicatario se encuentran en la provincia de Pataz, por lo que la legalización de sus firmas válidamente se podía realizar ante el Juez de Paz, teniendo en cuenta la jurisdicción donde se encuentra realizando el procedimiento de selección, en la que no se cuenta con Notario Público, teniendo en cuenta que dicho documento no es subsanable, toda vez que no se trata de la falta de legalización, sino de una legalización ilegal.
“El Adjudicatario (Consorcio JJ Constructores) presentó en su oferta el Anexo N° 5 – Promesa de consorcio- que no se enmarca dentro de los parámetros del uso de las facultades notariales a los Jueces de Paz, por cuanto los representantes de las empresas consorciadas que integran al Adjudicatario residen en lugares en los que no está habilitado hacer uso de los servicios de la legalización por parte del Juez de Paz, conforme lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 58, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo N° 017-93-JUS, por lo que la oferta del Adjudicatario no debió ser admitida”, se lee en el oficio.
Es así que, es así que tras los argumentos expuestos por el Consorcio del Norte, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), mediante Resolución Nº 03650-2023-TCE-S6, dispuso anular la adjudicación de la obra al Consorcio JJ Constructores, teniendo que retrotraerse el citado procedimiento de selección hasta la etapa convocatoria.
«Declarar la nulidad de la Adjudicación Simplificada Nº 6-2023-MPP/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Pataz, para la contratación de ejecución de obra: «Creación del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en Coliseo Cerrado del centro poblado Chilcabamba distrito de Tayabamba de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad – CUI: 2587863”, debiendo retrotraerse el citado procedimiento de selección hasta la etapa convocatoria, previa reformulación de las Bases, ajustándose a los en la presente resolución; por los fundamentos expuestos», indica la resolución.
Asimismo, el TCE dispuso la devolución de la garantía presentada por el postor Consorcio del Norte, para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos.
En tanto, el órgano de Estado solicita hacer de conocimiento la presente resolución con los fundamentos expuestos al alcalde provincial de Pataz, Aldo Carlos Mariños, y tome las medidas correspondientes según sus competencias administrativas.