El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N°1573 que modifica el Código Penal y establece que el Poder Judicial podrá expulsar a extranjeros después de cumplida la pena por delitos graves como extorsión homicidio, sicariato, trata de personas, organización criminal, violación sexual, robo, hurto, secuestro, feminicidio, entre otros.
Asimismo, se establece una sanción de pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años para aquellos que faciliten el ingreso ilegal de extranjeros al país.
Además, se incorporó al Código Penal el delito de reingreso clandestino con penas privativas de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años para los extranjeros que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme o expulsión, reingresen ilegalmente al país.