Publican ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad

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Esta mañana, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 31945 que modifica varios artículos del Código Civil a fin de prohibir el matrimonio de personas menores de edad.

En esa línea no se permite el matrimonio del tutor o del curador con el menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración.

Asimismo, se precisa que es nulo el matrimonio de los contrayentes menores de dieciocho años. Ante ello, la ley indica que la persona menor de edad, de forma directa y sin intermediarios, tiene la facultad de solicitar la anulabilidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Es así que la norma, publicada modifica los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 e incorpora el artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295.