Mediante Decreto Legislativo N°1616, el Gobierno modificó el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N.º 635, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y la tenencia, fabricación y comercialización de armas y municiones.
La norma indica que el que fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, sin estar autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Igualmente será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo.
Sin embargo, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.
En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años.
Además, el que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.








