El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta 20 600 soles.
La Ley 32002, aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso de la República, fue publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, estableciendo que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción.
Asimismo, se detalla el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo, el cual inicia con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.
“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, agrega el texto.
Se precisa que, en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.