Macronorte.pe informó que la Contraloría General de la República (CGR) detectó que la gestión del alcalde de Santiago de Cao, Felipe Cerna, habría entregado irregularmente la buena pro para el servicio de consultoría de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en la avenida Chiquitoy hasta el cementerio del centro poblado Chiquitoy, distrito de Santiago de Cao de la provincia de Ascope del departamento de La Libertad”, al Consorcio Consultor El Milagro (integrado por Linda Moreno Palacios y Luis Otiniano Roldán), por un monto de S/ 96 576.
De acuerdo al Informe de Control Específico N° 019-2024-2-2950-SCE, el comité de selección encargado de realizar la evaluación de postores, utilizaron bases estándares (términos de referencia) que no se encontraban vigentes para evaluar las propuestas de las empresas interesadas de adjudicarse dicha buena pro, contraviniendo la normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Cabe precisar que el citado comité estuvo integrado por el entonces gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Higinio Alejandro Sánchez Zapata (presidente), Gilson Bryan Chacón Nontol (primer miembro) y Jhon Henry Villanueva Trujillo (segundo miembro).
La CGR precisa que los términos de referencia correspondientes al rubro otras penalidades, que fueron elaborados por Sánchez Zapata, establecieron cálculos distintos a los establecidos en los formatos de bases estándares.
Esto quiere decir, que las fórmulas de cálculo para otras penalidades en los numerales 1 y 2, no deben ser menor al 0.5% de una UIT; además, en el numeral 3 no puede ser menor a 1% ni mayor a 5%, sin embargo, en las elaboradas por el exgerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura “estableció en el rubro otras penalidades formas y porcentajes de cálculo inferiores a las citadas bases estándares y proforma de contrato, toda vez que se detalló el porcentaje de 0.05 % de una UIT en los numerales 1, 2 y 3”.
Tras lo señalado en la imagen anterior, se determinaría que dicho exfuncionario consideró fórmulas de cálculos inferiores a las permitidas en los dispositivos legales que regulan el procedimiento de selección y contratación.
Asimismo, el comité de selección en el proceso de admisión de ofertas solicitó documentación que no estaba contemplada en el formato de Bases Estándar de Adjudicación Simplificada, precisa la Contraloría. En este caso, solicitaron dentro de los documentos de presentación “Obligatoria de las Bases Administrativas”, la evaluación y aprobación de los cronogramas de ejecución de obra formulados por el contratista, pedido que solo presentó el consorcio que se adjudicó la buena pro de este servicio.
Ante los hechos descritos, el ente contralor determinó responsabilidad penal y sujeto a responsabilidad administrativa en este proceso de selección presuntamente irregular, en el exgerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Higinio Alejandro Sánchez Zapata.
Cabe precisar que estos actos habrían ocasionado que se otorgue la buena pro incumpliendo el marco de la legalidad en el proceso de selección, puesto que el comité de selección habría utilizado dispositivos legales no vigentes. Además, que no se priorizó los intereses del Estado.