MPT: Concejo Municipal debatirá mañana el pedido de vacancia contra Arturo Fernández

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Integrantes del Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) fueron citados para mañana 02 de octubre, a las 10:30 a.m. a una sesión extraordinaria para debatir un nuevo pedido de vacancia conta el suspendido alcalde Arturo Fernández Bazán, esta vez solicitado por la abogada Editha Sernaque Chiroque.

Por tanto, se espera que todos los regidores puedan estar presentes para debatir la solicitud considerando que, después de todos los análisis legales, se cumplen los requisitos que conllevarían esta vez a declarar su vacancia en primera instancia.

Esto, considerando que Fernández Bazán, ya no tendría ningún trámite legal para interponer en el Poder Judicial ni en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al haberse agotado todos los recursos previstos.

Esta vez aplicaría la causal de vacancia señalada en el inciso 6° “Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”, del artículo 22° de la Ley orgánica de Municipalidades.

Cabe precisar que, la anterior solicitud de vacancia vista por el Concejo Municipal, presentada por el abogado Fernando Calderón Burgos, fue denegada, debido a que, estaba pendiente de resolver un recurso de queja interpuesto por Fernández Bazán y en tanto no se resolviera dicha queja la sentencia condenatoria que tenía en segunda instancia aún no quedaba consentida o ejecutoriada.

Como se conoce, este recurso fue declarado infundado por la Corte Suprema y en consecuencia la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada, lo que deriva en la causal de vacancia solicitada por la abogada Editha Sernaque Chiroque.

Debe recordarse que antes, en su resolución N° 115-2024-NJNE, de fecha 18 de abril del 2024, el JNE, basó su fundamentación para no declarar la vacancia por estar pendiente de resolver el citado recurso de queja.

Agotadas todas la argucias legales a que había recurrido la defensa del sentenciado alcalde de Trujillo, Fernández Bazán, los regidores, aprobarían la vacancia de la autoridad que cometió delito doloso, considerando que el numeral 5° del artículo 25°  de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada, lo que ya ocurrió.