El pasado 26 de septiembre de 2024, en lo que sería una interpretación de forma y no de fondo, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), revocó la nulidad de oficio del proceso de licitación para el mejoramiento de la I.E 2208, ubicada en el distrito de Huanchaco y ordenó al Gobierno Regional de La Libertad (GRLL) continuar con el trámite de perfeccionamiento del contrato con el Grupo G&G Contratistas Generales.
En su momento, la entidad regional dispuso la nulidad debido a que se identificó que el mencionado postor ganador de la buena pro estaría impedido de contratar con el Estado, ya que Alfredo Guerra Olivera, socio de la citada empresa es hermano de Pedro Guerra Olivera, quien se desempeña como locador de servicios en el GORE La Libertad, requerido por la gerencia de Infraestructura, y que tiene entre sus funciones el registro de aprobaciones para proyectos en etapa de elaboración de expedientes técnicos.
En declaraciones a Macronorte, el gerente general adjunto del GRLL, Roger Ruiz, señaló que, pese a no estar de acuerdo con la decisión, la próxima semana se tendrá que firmar el contrato para que posteriormente la empresa ejecute la obra.
«Vamos a tener que firmar el contrato. En la Ley de Contrataciones el máximo órgano es el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si ellos dicen que tenemos que firmar el contrato tengo que hacerlo, no hay marcha atrás”, precisó.
“Ya no es un tema de la entidad, es un tema del colegiado que nos ha pedido. Vamos a firmar el contrato el lunes o martes con la empresa para que inicie la obra, ya no se puede hacer nada”, agregó Ruiz.
Es de señalar que, según la resolución del TCE, se corroboró que las labores que realiza Pedro Guerra Olivera no se efectúan en calidad de servidor público, sino, derivan de un contrato de locación de servicios, el cual no evidencia un vínculo laboral que implique la existencia de subordinación ante el GRLL.
Por lo tanto, el citado locador no se encuentra inmerso en la causal de vacancia de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que para evidenciar la configuración del impedimento previsto en el literal f), es un requisito indispensable que se trate de un servidor público.








