El pasado 19 de setiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Rázuri otorgó la buena pro del servicio “Mantenimiento de las calles contiguas a la plaza mayor del Centro Poblado Puerto Malabrigo del distrito de Rázuri – provincia de Ascope – departamento de la Libertad” al Consorcio Constructor Trujillo, integrado por las empresas OHI Contratista Generales y TJ Block S.A.C., por el monto de S/ 526,353.30.
Sin embargo, con fecha 3 de octubre del presente año, el Consorcio Constructor Norte, conformado por las empresas Córdovas Ingenieros S.A.C. y Consulpro CYR S.A.C., interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando se revoque esta medida y se le otorgue la buena pro.
Según refirió, el comité de selección descalificó su oferta argumentando una irregularidad en el monto ejecutado de un contrato de obra presentado como experiencia del postor, toda vez que en el citado documento se fija un valor de S/ 5,256,487.40, mientras que en la parte resolutiva de la resolución de liquidación solo se indica un saldo de S/ 531,055.81.
Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCE identificó que en la Resolución de Alcaldía N° 057-2022-MDQ/A sí aprobó la liquidación y no solo el saldo a favor del contratista, y en consecuencia, de una evaluación integral se puede conocer el monto de la liquidación del contrato, es decir, el monto ejecutado.
“Siendo ello así, se verifica que la documentación presentada por el Consorcio Impugnante acredita la culminación de la obra, así como el monto total de su ejecución, vale decir, se acredita fehacientemente la experiencia del postor en la especialidad”, indica el Tribunal.
En ese sentido, en la Resolución Nº 04366-2024-TCE-S1, el Tribunal de Contrataciones del Estado refirió que el Consorcio Constructor Norte acreditó el requisito de calificación referido a la experiencia del postor en la especialidad de selección, y, por lo tanto, corresponde revocar la decisión del comité de selección de descalificar su oferta, debiendo tenerla por calificada. Asimismo, se debe dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Constructor Trujillo.
De otro lado, el TCE informó que el Consorcio Constructor Norte señaló que su promesa de consorcio presentada en su oferta no tiene firmas legalizadas, lo cual constituye un error subsanable, por lo que tiene un plazo de 3 días hábiles para corregir, y de ser subsanado, el comité de selección deberá otorgarle la buena pro.
“Disponer que el comité de selección otorgue al Consorcio Constructor Norte, integrado por las empresas Córdovas Ingenieros S.A.C. y Consulpro CYR S.A.C., un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, a fin de que subsane la legalización de la promesa de consorcio y, de efectuarse la subsanación, le otorgue la buena pro, conforme a lo indicado en los fundamentos expuestos”, precisaron.