El pasado 10 de octubre de 2024, la Gerencia Regional de Educación de La Libertad (GRELL) otorgó la buena pro de la “Contratación del servicio a todo costo de impresiones y encuadernación de kits de la ECR-2024 (prueba, registro, protocolo, y brochure), para la evaluación censal regional de los aprendizajes de educación básica regular (prueba de salida) – La Libertad 2024”, a la empresa EDSAT S.R.L, por un monto de S/ 205,000.00.
Sin embargo, el Consorcio Grafico Trujillo integrado por las empresas V & R SERVICIOS GRÁFICOS E.I.R.L. y ULTRALIMPIO E.I.R.L., presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando que se retrotraiga el procedimiento de selección hasta la etapa de evaluación de ofertas, se revoque la buena pro y, en consecuencia, se otorgue a quien corresponda.
Según precisaron, “en un acto de buena fe procedimental decidió presentar en su oferta, la copia de la Licencia de Funcionamiento del consorciado V&R SERVICIOS GRAFICOS EIRL, para demostrar que efectivamente dicho consorciado, de acuerdo a las obligaciones asumidas en la promesa formal de consorcio, contaba con las capacidades de llevar a cabo el servicio de impresión offset”.
En esa línea, refirieron que el comité de selección desestimó su oferta bajo el sustento que el consorciado V&R SERVICIOS GRÁFICOS EIRL no está autorizado para llevar a cabo el servicio de impresiones gráficas, por el solo hecho de que en la licencia de funcionamiento se indica que el giro del negocio es el “servicio de publicidad”.
Asimismo, sostienen que el argumento del comité de selección sobre que su representada no ha precisado en su promesa formal de consorcio quien asumiría la experiencia en la especialidad, carece de fundamento, “dado que, esto no estuvo contemplado en la directiva en mención, además que el consorciado V&R SERVICIOS GRÁFICOS EIRL es el que aporta el 100% de la experiencia y el que se comprometió a ejecutar el servicio objeto de la convocatoria”.
Por su parte, la GRELL señaló que no se admitió la oferta del Consorcio Grafico Trujillo debido a que adjuntaron una declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas, cuando el objeto del procedimiento de selección es un servicio, lo que transgrede lo estipulado en las bases.
Además, porque incumple con el contenido mínimo en la promesa de consorcio dado que no otorga la actividad vinculante al otorgamiento de la experiencia del postor, asimismo, tampoco define quién se compromete a ofrecer el taller solicitado para el cumplimiento del servicio.
No obstante, tras la revisión de documentos, el TCE identificó un vicio de nulidad en el procedimiento de selección debido a que el requerimiento de las bases integradas no fue debidamente contemplado en el literal correspondiente donde se regula el requisito de calificación denominado infraestructura estratégica.
Esto, debido a que solo se limitó a requerir la licencia de funcionamiento y el compromiso de alquiler, cuando, según las bases estándar, se requiere la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica requerida.
Es así que, a través de la Resolución Nº 04815-2024-TCE-S2, el Tribunal resolvió declarar de oficio la nulidad del procedimiento de selección Contratación del servicio a todo costo de impresiones y encuadernación de kits de la ECR-2024 (prueba, registro, protocolo, y brochure), para la evaluación censal regional de los aprendizajes de educación básica regular (prueba de salida) – La Libertad 2024”, retrotrayéndolo hasta de la absolución de consultas y observaciones.