El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la fórmula con la que se reajusta la valla electoral y se establece que únicamente se incrementará en 1% el requisito de votos válidos para las alianzas electorales, indistintamente del número de partidos que participen en la misma.
Actualmente, los partidos políticos deben haber alcanzado el 5% de votos válidos en la última elección general, incrementándose en 1% “por cada partido político adicional” de una alianza, según la Ley de Organizaciones Políticas.
Se plantea modificar el artículo 13 de la norma y establecer, como parte de las causales de cancelación de inscripción, que, si al haber concluido el último proceso de elección general el partido “no hubiera accedido al procedimiento de distribución de escaños en al menos una de las cámaras”; es decir, ya sea diputados o senadores.
“En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza”, se indica.
Sin embargo, si bien se flexibiliza el porcentaje de votos, se agrega un candado adicional: “solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción”.
La fórmula con la que se proponen esta y otras modificaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino fue aprobada en primera votación en el pleno, con 70 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones. No se requirió la exoneración de la segunda votación, por lo que queda pendiente de su ratificación en esta instancia en los próximos siete días.








