El pasado 12 de diciembre de 2024, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (SEDALIB) otorgó la buena pro para la “Contratación de servicio de movilidad (camionetas, camión y microbús) para SEDALIB S.A.” a la empresa Brisa Inversiones E.I.R.L., por el monto de S/ 1,178,472.80.
Sin embargo, con fecha 2 de enero de 2025, Inversiones Generales Charly E.I.R.L. interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) contra el otorgamiento de la buena pro a Brisa Inversiones, solicitando que se declare no admitida y se descalifique su oferta, y, por lo tanto, se les adjudique a ellos como ganadores del proceso de licitación.
Según refirieron, en la oferta presentada por la citada empresa precisaron un plazo distinto al establecido en las bases integradas. Asimismo, mencionaron que el comité de selección no debió considerar como válida la experiencia de Brisa Inversiones, toda vez que el objeto de la contratación no es igual al objeto de la convocatoria.
“Las bases integradas establecieron como objeto similar de la convocatoria al “servicio de alquiler de automóviles y/o camionetas y/o camiones”; sin embargo, el Adjudicatario acreditó su experiencia en “servicio de transporte de personal”, para lo cual presentó tres (3)
contratos; y, presentó un (1) contrato de “arrendamiento de vehículos”, los cuales no pueden considerarse como servicios similares al objeto de la convocatoria”, aseveraron.
Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCE identificó que la oferta de la empresa ganadora debió ser desestimada dado que el plazo contenido en su oferta, no ha sido establecido conforme a lo requerido en las bases integradas y, teniendo en cuenta que dicha omisión no resulta subsanable.
Asimismo, precisaron que la determinación del plazo de ejecución se encuentra contemplado en las bases integradas. lo cual debió ser observado por la empresa adjudicada de la buena pro, a fin de ofertar dicho plazo según lo requerido en las mencionadas bases, pero no lo realizó, lo que evidencia una inobservancia a dicha documentación.
Finalmente, con esta decisión del Tribunal de Contrataciones del Estado, contenida en la Resolución Nº 00756-2025-TCE-S1, Inversiones Generales Charly E.I.R.L. obtiene el primer lugar en el orden de prelación del proceso de licitación y le corresponde adjudicarse la buena pro de la obra.