El Poder Ejecutivo oficializó la ley aprobada por el Congreso que precisa disposiciones sobre la verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en cuanto a los padrones de afiliados de las organizaciones políticas.
Así, se establece que el Reniec verifica las firmas de los padrones de afiliados de las organizaciones políticas, incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción de una organización política, quienes no pueden adherirse a otra en el mismo periodo electoral, ni estar afiliados a otra organización política.
Además, para la verificación de firmas, el Reniec dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de 30 días hábiles al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la verificación.
El padrón de afiliados está compuesto por fichas de afiliación con los respectivos números de DNI de los ciudadanos comprendidos. Además, es presentado ante el ROP en medio impreso y digital.
Se precisa también que la afiliación del ciudadano es constitutiva y el padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del ROP.








