En el marco de las Elecciones Generales 2026, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo informó que, de las 70 solicitudes de inscripción de candidatos para el Senado y Cámara de Diputados, 64 listas fueron admitidas e inscritas para participar el próximo domingo 12 de abril.
De acuerdo con los reportes oficiales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el ámbito de competencia del JEE de Trujillo, se obtuvieron los siguientes resultados tras el proceso de calificación: 64 solicitudes de inscripción de listas fueron admitidas e inscritas, 3 solicitudes fueron declaradas improcedentes y 3 solicitudes fueron declaradas extemporáneas, respecto de las cuales se han interpuesto recursos de apelación que serán resueltos en segunda y última instancia por el Pleno del JNE.
Las solicitudes ingresadas fueron evaluadas con estricto rigor legal y conforme a la normativa electoral vigente. Durante este proceso, el JEE de Trujillo verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como la presentación de listas completas, la realización de elecciones primarias, el respeto de los principios de paridad y alternancia, así como el cumplimiento de los plazos establecidos, entre otros criterios.
El presidente del JEE de Trujillo, Dr. Justo Vera Paredes, señaló que se ha cumplido con resolver la totalidad de las solicitudes presentadas dentro del ámbito de competencia, en el plazo de ley y con absoluta transparencia, legalidad y estricto apego a las normas electorales, garantizando así un proceso democrático.
Finalmente, se precisa que el organismo electoral de primera instancia tiene competencia en el departamento de La Libertad para el trámite de los procesos vinculados a las candidaturas al Senado de la República y a la Cámara de Diputados.
Ello comprende la recepción y calificación de solicitudes de inscripción de listas y candidatos, la fiscalización y el procedimiento sancionador relacionado con la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la resolución de tachas y exclusiones, así como la atención de pedidos de nulidad total en primera instancia, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 624-2025-JNE y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Elecciones.








