Fuerza Popular presentó solicitudes ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima Oeste 2 y de Puno para que no se anulen las actas electorales observadas debido a la falta de firmas de miembros de mesa o por presuntos problemas de ilegibilidad en los documentos.
A través de escritos presentados por su personero legal, Edwin Lévano Gamarra, el partido pidió que se aplique de manera “estricta y preferente” el principio de conservación del voto, priorizando el cotejo obligatorio de ejemplares y la integración de firmas, datos o caracteres antes de considerar cualquier medida que implique la nulidad de votos válidamente emitidos.
Según el documento, la agrupación política solicita que toda acta observada por ausencia de firmas sea previamente comparada con los ejemplares correspondientes en poder del JEE y, de ser necesario, con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el objetivo de completar o verificar la información de los miembros de mesa.
Asimismo, plantea que las observaciones por ilegibilidad sean resueltas mediante el cotejo de ejemplares, permitiendo determinar el significado de caracteres, números, signos o grafías cuya lectura resulte dudosa.
Fuerza Popular también sostiene que, únicamente cuando una observación no pueda ser subsanada mediante estos mecanismos y el acta no pueda ser utilizada para el cómputo electoral, se proceda a un recuento de votos por única vez como mecanismo de preservación de la voluntad popular.
En esa línea, el partido solicita que no se declare la nulidad del acta ni de la votación cuando existan vías normativas que permitan conservar los resultados mediante el cotejo, la integración de datos o el recuento.
La organización política explicó que formuló este pedido tras detectar que diversas actas fueron observadas por presunta falta de firmas, ausencia parcial de nombres o números de DNI de miembros de mesa, uso de huellas dactilares, caracteres considerados ilegibles o diferencias de lectura entre los distintos ejemplares del acta.
No obstante, argumentó que en muchos casos estas observaciones no afectan la voluntad del elector ni impiden conocer con certeza el resultado de la votación. Por ello, considera que se trata de defectos formales o materiales que deben resolverse siguiendo el procedimiento especial vigente, que establece como primera opción el cotejo de actas, luego la integración de información y, solo de manera excepcional, el recuento de votos.
“El JEE no puede convertir una observación formal en nulidad automática. La nulidad es excepcional; la regla es conservar el voto y preservar la eficacia del acto electoral”, señala el documento presentado por Fuerza Popular.








