En las cédulas de sufragio que se utilizarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el bloque de partidos políticos irá en la parte superior y el de movimientos regionales, en la sección inferior. La ubicación fue definida mediante un sorteo público realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en su sede central este miércoles 10 de junio.
Según las instrucciones dispuestas para esta actividad –aprobadas por la Resolución Jefatural n.° 000092-2026-JN/ONPE–, se siguió el orden alfabético para asignarle el número uno (1) al bloque de movimientos regionales y el número dos (2) al bloque de partidos políticos.
Seguidamente, se colocaron bolillos con esos números en un bolillero y, luego de revolver este, se extrajeron los bolillos y se mostraron a los asistentes. De acuerdo a las instrucciones, al primer bolillo extraído –el del bloque de partidos políticos– le corresponderá la ubicación superior y al otro, la inferior.
La notaria pública Ruth Ramos Rivas presenció el sorteo y brindó conformidad a sus resultados.
La Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE organizó el acto público, al que asistieron funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Defensoría del Pueblo, así como miembros de la Asociación Civil Transparencia.
También presenciaron el sorteo los personeros legales de las siguientes organizaciones políticas: Acción Popular, Partido Patriótico del Perú, Partido Alianza Renovación Popular Perú, Partido Perú Primero, Partido Pueblo Consciente, Juntos por el Perú y Alianza Regional ASI – Juntos por el Perú.
• La ONPE realizará el domingo 4 de octubre las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 con el fin de que los ciudadanos elijan a los próximos gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales.
• Para definir candidaturas, las organizaciones políticas han llevado a cabo elecciones primarias el 17 y 24 de mayo.
• Las alianzas electorales que participen en los comicios subnacionales serán incluidas en uno u otro bloque dependiendo del alcance que tengan. Si su ámbito de acción es nacional, irán dentro del bloque correspondiente a los partidos políticos. Si tienen alcance departamental, serán consideradas como parte del bloque de los movimientos regionales.
• En aquellas circunscripciones donde no haya ninguna organización política en uno de los bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente el bloque que corresponde a las organizaciones políticas participantes.








