La Libertad: directiva del Colegio de Nutricionistas pide rectificación a Macronorte y amenaza con denunciarnos

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Luego de la publicación de una nota periodística relacionada con el Concurso de Plazo Fijo de Provisión Abierta N°01-2026-HRDT, la postulante Lucy Meredith Rodríguez Valderrama, quien además es integrante del Consejo Directivo del Colegio de Nutricionistas de La Libertad, remitió una carta notarial a Macronorte.pe solicitando la rectificación de la información, al considerar que se afectó su honor y reputación.

La observación de la profesional se centra en una expresión de la publicación que señalaba que la participación del Consejo Regional II del Colegio de Nutricionistas del Perú en la elaboración del examen había generado cuestionamientos «ante la posibilidad» de que la postulante pudiera haber tenido influencia o acceso privilegiado al contenido de la evaluación.

La expresión referida a la «posibilidad» de una eventual influencia o acceso privilegiado fue empleada para contextualizar los cuestionamientos que podía generar la coincidencia de tales circunstancias desde la perspectiva de la transparencia del proceso de selección, sin constituir una afirmación de hechos ni una imputación de responsabilidad.

Asimismo, la nota incorporó la versión institucional del Colegio de Nutricionistas del Perú – Consejo Regional II, mediante las declaraciones de su decana, Rosa Escalante Pezo, quien manifestó que fue la única persona que participó en la elaboración de la prueba, explicó el procedimiento seguido para su preparación e informó que la licenciada Lucy Meredith Rodríguez Valderrama comunicó previamente su condición de postulante y solicitó expresamente no intervenir en ninguna etapa vinculada con la elaboración del examen.

En ese sentido, se cumplió con el principio de contraste informativo al incorporar la versión de la institución directamente involucrada, permitiendo que los lectores conocieran los descargos correspondientes dentro de la misma nota periodística.

El ejercicio de la actividad periodística se encuentra protegido por el artículo 2, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho fundamental a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. Dicho derecho comprende la difusión de información sobre asuntos de interés público, especialmente cuando involucran procesos de contratación o selección realizados por entidades estatales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que quienes participan en asuntos de interés público están sujetos a un mayor nivel de escrutinio social, debiendo preservarse un amplio margen para el debate público en una sociedad democrática.