Multas por incumplir cuarentena oscilan entre S/ 86 y S/ 430

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A través del Decreto Legislativo 1458, publicado este martes en el diario oficial El Peruano, el Gobierno establece multas que oscilan entre S/ 86 y los S/ 430, para sancionar a las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas para enfrentar la emergencia nacional por Covid-19.

La norma establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador por parte de la Policía Nacional del Perú. El infractor que incumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido, se indica, no podrá efectuar trámites civiles, como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante las entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) ni realizar viajes al exterior. La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.

Infracciones

La norma detalla que constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

1.  Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM.

2.  Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. 
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. 
Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. 

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5.  No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6.  No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7.  Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8.   Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 

9.   Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 

10.  No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

11.   No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

El Gobierno ha dispuesto que durante el Estado de Emergencia Sanitaria solo puede salir una sola persona si es estrictamente necesario.

«Pero seguimos viendo aglomeraciones en mercados, vemos personas que van con sus hijos, gente paseando por el parque en pareja. Todos esas formas de infringir las disposiciones son potenciales formas de contagio», destacó el presidente Martín Vizcarra.

Fuente: Andina