Con el objetivo de cuidar la salud de los trujillanos y evitar que los casos de COVID-19 sigan aumentando, el concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal por medio de la cual se sancionará a los establecimientos comerciales que incumplan con los protocolos de bioseguridad. La multa será hasta el 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), o sea, S/ 880.
“Hay que establecer normas para proteger al ciudadano y evitar que este virus siga propagándose en todo Trujillo. Se exhorta a todos los establecimientos a que cumplan con estas normas de bioseguridad, pues también se protegen a los que atienden”, enfatizó José Ruiz Vega, alcalde provincial de Trujillo
Así, se entiende que los establecimientos deberán respetar el aforo, el distanciamiento, la desinfección del lugar, controlar el uso adecuado de las mascarillas, el equipo de protección en estado óptimo de los trabajadores, el monitoreo de la temperatura, la señalización para establecer las separaciones de cuerpos, contar con dispensador en gel, definir horarios de atención, entre otros protocolos que eviten la propagación del COVID-19.
El regidor André Gallo Lezama, autor de la iniciativa, explicó que la norma alcanza a los mercados, supermercados, hipermercados, centros comerciales, centros de venta de alimentos no preparados y minimarkets. También las tiendas, venta de abarrotes, bodegas, productos de primera necesidad y lugares de comercialización de alimentos preparados.
“La Ordenanza se hizo pensando en la protección de las personas, y sancionar a los irresponsables que no toman conciencia de la situación que vivimos”, añadió el concejal provincial, quien recordó la gran cantidad de contagiados y muertos durante la presente pandemia en la ciudad.
Todos los establecimientos comprometidos con la presente Ordenanza deberán observar estrictamente los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, en la cual se establecen la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con exposición al contagio y de los compradores.
Asimismo, se detalló que el no cumplir la presente norma se califica como grave y se sancionará con el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al titular del establecimiento. En caso de reincidencia, se le multará con el 20% de una UIT.
En tanto que, para el cumplimiento y fiscalización de la nueva norma municipal, la Subgerencia de Salud de la MPT será la encargada de hacer cumplirla. La ordenanza estará vigente mientras subsista la emergencia sanitaria, establecida en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM; así como el Estado de Emergencia Nacional, decretado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.