Infracción por no mostrar licencia de conducir a la autoridad no aplica a conductores con brevetes electrónicos

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En el I Congreso Descentralizado de Transporte y Seguridad Vial que se desarrolla en Iquitos, la directora de Circulación Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Mariangella Rossi, explicó que a los conductores que cuentan con la licencia de conducir electrónica no se les aplica la falta G58 con la que se sanciona al usuario por no presenta su brevete ante el policía que lo interviene.

Ello se debe a que el agente o fiscalizador puede corroborar a través de una aplicación si el conductor posee un brevete digital vigente con solo ingresar el número del DNI.
Efectivamente, el conductor deberá mostrar a la autoridad su Documento Nacional de Identidad para que esta acceda al Portal Único del Conductor y verifique que el ciudadano cuenta con la autorización para estar al volante.

Por otro lado, Rossi invitó a las autoridades y usuarios a “sumar esfuerzos para implementar la licencia electrónica y concretar la meta de convertirnos en un Estado más moderno, eficiente y competitivo”.

Durante el evento también se precisó que los exámenes médicos, de conocimientos y de manejo son un requisito indispensable para obtener la autorización para conducir un vehículo.

En ese sentido, el MTC recuerda que los conductores que han iniciado el proceso de nueva licencia, revalidación o recategorización pueden elegir un centro médico autorizado a través del siguiente enlace: https://rec.mtc.gob.pe/LicenciaConducir/ArCentroMedicoConfiguracion
Asimismo, quienes se están preparando para rendir el examen de conocimientos pueden practicar de manera gratuita a través del simulacro que el MTC ha implementado mediante la web https://sierdgtt.mtc.gob.pe/