Gobierno Regional de La Libertad designa a funcionario con conflicto de intereses con esta institución

0
833

El Gobierno Regional de La Libertad (GRLL), con Resolución Ejecutiva Regional N° 531-2022-GRLL-GOB de fecha 28 de junio de 2022, designó como gerente regional de Infraestructura al ingeniero Jorge Luis Bringas Maldonado.

En la mencionada resolución, en su artículo séptimo, establece que dicho funcionario tiene la obligación de informar al GRLL sobre la existencia de conflicto de intereses; sin embargo, presuntamente se habría incumplido con ello, pues el ingeniero aludido no informó la existencia de procesos que lo involucran y conculcan con los intereses de la institución.

Por si fuera poco, el GRLL ha ordenado el inicio de acciones legales contra el ingeniero Jorge Luis Bringas Maldonado, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 050-2020-GRLL/GOB, por irregularidades correspondientes al periodo 05 de enero del 2015 al 11 de octubre de 2017 en que también se desempeñó en el mismo cargo que hoy es designado nuevamente. En la resolución aludida se ordena el inicio de acciones legales contra Bringas por el perjuicio económico por la suma ascendente a S/ 1115 670.78, en atención a la recomendación N° 7 del Informe de Auditoría N° 020-2017-2-5342 – Auditoría de cumplimiento al Gobierno Regional La Libertad denominado “Servicios contratados directamente para el mantenimiento de instituciones educativas y establecimientos de salud, periodo 2015 – 2016”.

Además, el ingeniero Jorgd Luis Bringas Maldonado es actualmente investigado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, por la presunta comisión de Delito contra la Administración Pública, por las presuntas irregularidades presentadas en la “Contratación Directa N° 003-2017-GRLL-GRCO por causal de situación de emergencia para: Contratación Directa del Servicio de Intervención de las vías departamentales y vecinales afectadas por el fenómeno del niño costero 2017”, esta denuncia fue formulada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, y la investigación se encuentra a cargo del Fiscal Titular César Espinola Carrillo, con número de carpeta fiscal 38-2019.

Se ha señalado que este funcionario ya habría estado siendo favorecido por el GRLL, antes de su reingreso, pues mediante Resolución Gerencial General N° 040-2021-GRLL-GOB/GGR del 10 de agosto de 2021, se declaró la prescripción de oficio de un Proceso Administrativo Disciplinario derivado del Informe de Auditoría N° 029-2018-2-5342, seguido en su contra, con lo que se le estaría favoreciendo, para poder reingresar a dicha institución.

Asimismo, se tiene conocimiento que no habría informado respecto a la solicitud de conciliación (previa al arbitraje) presentado por el Consorcio Trujillo contra el GRLL, a pesar que fue contratado como residente por este consorcio. Resulta que, la acción legal instaurada por elconsorcio contra la Entidad se encuentra en trámite y busca que el Gobierno Regional reconozca diversos pagos sin penalidades, a su favor respecto del “Mantenimiento Periódico de la Red Vial Departamental No Pavimentada – Carretera Ruta LI-102 Tramo: Emp. PE-1N (CHOCOPE) FARÍAS – TICMAR – MAGDALENA DE CAO – EL BRUJO – MULDISTRITAL – ASCOPE – LA LIBERTAD”, pues se ha prestado servicios como ejecutor del servicio en el que como hemos informado el ingeniero Bringas desarrolló funciones de residente bajo las órdenes del consorcio.

De otro lado, los pagos en mención han sido objeto de reclamo en la vía administrativa ante el Gobierno Regional, de lo que se desprende que el actual Gerente de Infraestructura, en calidad de superior inmediato a la Sub Gerencia de Caminos, podría tomar conocimiento y emitir opinión para la canalización de pagos pendientes a favor del Consorcio Trujillo para el cual prestó labores, lo que evidenciaría un conflicto de intereses.

La Ley Servir prohíbe a los funcionarios representar intereses contrarios a los del Estado en procesos arbitrales (artículo 44) así como obliga a aquellos al cumplimiento de privilegiar los intereses del Estado, salvaguardar éstos (artículo 39 literales b) y d) ) por encima de los intereses privados; lo que en el presente caso no se estaría respetando pues es claro que el funcionario designado recientemente no sólo podría agilizar trámites de pago a favor del Consorcio Trujillo, sino que además éste mantiene un litigio en contra de la entidad.

Lo informado igualmente colisiona con la ética del servidor público al no negarse a aceptar un cargo a pesar de tener conocimiento que el Consorcio Trujillo mantiene una controversia contra el GRLL, sino también al no informar al gobernador sobre la existencia de acciones legales instauradas en su contra por perjuicio económico a la Entidad, configurándose impedimento ético y legal para ejercer un cargo tan importante como lo es la Gerencia de Infraestructura.

4 CONCILIACION CONSORCIO TRUJILLO by Andres Vargas Chávez on Scribd

5 Se Resuelve Que Procuraduria Inicie Acciones de Recuperp de 115 Mil by Andres Vargas Chávez on Scribd