Entró en vigencia el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) de la Provincia de Trujillo, que rige la organización, funciones y procedimientos para su correcto funcionamiento, consta de 42 artículos y se oficializó a través del Decreto de Alcaldía N° 006-2022-MPT, suscrito por José Ruiz Vega.
El reglamento fue antes aprobado en atención al informe N° 063-2021 MPT/GDS-SGDH/DEMUNA-ERRM. Allí, entre otros, se establece que las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
La Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Trujillo. Se aprobó mediante Ordenanza Municipal N° 937-2021-MPT, publicada en el diario oficial El Peruano.
Era necesario reglamentar la Ordenanza Municipal N° 037-2021, lo que finalmente se ha hecho al publicar el reglamento del CCONNA.
También existe el CCONNA, a nivel nacional, que es un espacio de participación de carácter consultivo y tiene la finalidad de participar en la formulación de políticas en materia de niñez y adolescencia. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó su constitución y el Reglamento Interno.
El artículo 13 del Código de los Niños y Adolescentes establece que el niño y adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente; asimismo, están en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta.
El artículo 20 de la norma establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios se encargan de canalizar los recursos y ejecutar programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de organizaciones sociales.
La Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.