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A través del expediente 00005-2020-PI/TC, el Tribunal Constitucional estableció que las personas que han sido condenadas por casos de terrorismo participen en elecciones populares del país, siempre y cuando estén rehabilitadas.

Esta medida se da luego de recibir los cuestionamientos de 7.345 ciudadanos contra la frase: “El impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.

Finalmente, el Tribunal señaló que, para evitar el resurgimiento del terrorismo en el país, la población está obligada a notificar a las autoridades “de que una persona, se encuentre rehabilitada o no, incurriese en el delito de apología de terrorismo o de algún otro relacionado con el terrorismo”.

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