El pasado miércoles 19 de abril, el director del Hospital Belén de Trujillo (HBT), Luis Castañeda Cuba, respondió a la solicitud de un informe detallado del proceso de contratación del servicio de vigilancia privada en este nosocomio, pedido planteado por la consejera regional Olanda Torres, presidenta de la Comisión de Salud del Consejo Regional de La Libertad.
En el documento, el doctor Castañeda Cuba hace referencia a las conclusiones de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que a través del Informe IVN N° 048-2023/DGR, que es el resultado de la evaluación de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, recomienda que se debe declarar la nulidad del citado concurso público y retrotraerse a la etapa de convocatoria.
«En atención a dicho pronunciamiento se estará emitiendo la Resolución Directoral declarando la nulidad del concurso público N° 001-2022-HBT – Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del Hospital Belén de Trujillo», suscribió el director en el informe dirigido a la consejera.
«Así mismo, se dispondrá que se reformule el requerimiento asegurando cautelar la pluralidad de postores, en virtud de lo dispuesto en los principios de Libertad de Concurrencia, Transparencia y Competencia, cautelando el cumplimiento de la finalidad pública y de la normativa de la materia», añadió.
La autoridad médica también se pronunció sobre la actuación negligente del comité de selección del proceso, presidido por Cinthia Mederos (jefa del Área de Logística del HBT), y detalló que «considerando que el comité de selección realizó prorrogas o postergaciones sin tener el carácter netamente excepcional, pues estás solo debían tener un límite razonable, asimismo la realización de las prórrogas o postergaciones, expusieron a la entidad en una situación de desabastecimiento del servicio, que originó una contratación directa por desabastecimiento inminente», su despacho ha derivado el expediente a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos para que se procese a los servidores públicos que conformaron el comité de selección.
Esta disposición ha sido tomada por la dirección del hospital respetando el cumplimiento del literal c) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que dispone que «cuando del sustento del desabastecimiento se desprende que la conducta de los servidores de la entidad hubiese originado la presencia o la configuración de la causal, la autoridad competente para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan».