Pacasmayo: exgestión de Víctor Cruzado habría designado a funcionarios irregularmente

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La Contraloría General de la República, mediante Informe de Acción De Oficio Posterior N° 026-2023-Oci/0421-Aop, “Designación de directivos públicos en cargos de confianza incumpliendo lo dispuesto en la Ley N° 31419 y su reglamento – periodo 2022”, detalla que la exgestión del alcalde de la provincia de Pacasmayo, Víctor Raúl Cruzado Rivera (2019-2022) y exgerente regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, designó a personal que no cumplía con el perfil para ocupar cargos ediles.

Según el informe, el hecho irregular evidenciado es que directivos públicos continuaron en cargos de confianza durante periodo 2022, sin cumplir con requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento; poniendo en riesgo la correcta gestión y funcionamiento de la administración de la entidad, además del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

Mediante Oficio N° 646-2022-MPP/OCI de 7 de noviembre de 2022, se solicitó a la referida comuna que remita el legajo de los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, designados conforme a los dispuesto en la Ley n.° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”, vigente desde el 15 de febrero de 2022, (en adelante, “Ley N° 31419”), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo n.° 053-2022-PCM publicado el 18 de mayo de 2022, (en adelante, “Reglamento de la Ley”).

En atención a lo solicitado, la Entidad a través del oficio N° 525-2022-MPP-SPLL de 14 de noviembre de 2022, remite el legajo de los funcionarios de confianza adjunto al informe N° 1047-2022-SGRH-MPP de 14 de noviembre de 2022, elaborado por la Subgerente de Recursos Humanos.

En ese sentido, el numeral 18.3 del Reglamento se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir lo directivos públicos; conforme se precisa a continuación: 18.3. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1:

a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.

b) Experiencia general: cuatro (04) años.

c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un (01) año en el sector público.

Para los grupos de directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1:

a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia específica adicionales al mínimo requerido.

b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado

De la información y documentación remitida por la comuna provincial, se advierte que, durante el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2022 y el 14 de noviembre de 2022, seis directivos que no cumplirían con adecuarse a los requisitos indicados anteriormente, conforme se detalla a continuación:

Adicionalmente, en relación al gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Entidad, durante el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2022 y el 14 de noviembre de 2022, se advierte que no cumple con los requisitos mínimos para acceder al cargo en relación a la formación académica, conforme se detalla a continuación:

Tras lo explicado, el ente contralor señala que la designación a servidores públicos que ocupan cargos de confianza en la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, sin que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento para ocupar cargos directivos, pone en riesgo la correcta gestión y funcionamiento de la administración de la entidad, además del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

Asimismo, se recomienda al tiular de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, Elmer León Pairazamán, que adopte las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Oficio Posterior.