Mediante las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.
En ese sentido, se establece que, cuando el hurto recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
Sin embargo, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta. Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles.