Luis Sánchez: nombramientos de asesores «ad honorem» en El Porvenir tienen que ajustarse a normativas del Servir

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El fundador del partido político, Súmate, Luis Alberto Sánchez, cuestionó que el alcalde del distrito de El Porvenir, Juan Carranza, esté nombrando de manera deliberada a personas que representan a la comuna edil sin que cuenten con vínculo laboral.

Para el exalcalde de este distrito, señaló estos asesores deberían cumplir con el principio de legalidad, es decir, que cumplan con el perfil que esta previsto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del municipio.

“La Ley Orgánica de Municipalidades expresa cuales son las atribuciones que le corresponde al alcalde, naturalmente que una de ellas es contratar al personal. Pero el alcalde no puede contratar a cualquier persona, tiene que contratar personas que cumplan con los perfiles que está previsto en Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad de EL Porvenir, que señala cueles son los cargos que existen en las municipalidades”, expresó el exburgomaestre.

Asimismo, Sánchez Coronel señaló que las declaraciones del burgomaestre Juan Carranza, al decir que tiene la facultad de contratar a quien crea conveniente, demuestra desconocimiento de la función publica y exceso del poder. Además, refirió que Servir es el órgano rector que ordena y orienta como las instituciones públicas deben contratar personal en los casos especiales de cargos “ad honorem”.

“Servir con mucha claridad ha emitido un informe técnico relacionado precisamente con la contratación de servicios “ad honorem”. Ese informe técnico es N° 2105-2021, y lo que nos dice este informe de Servir es que sí es posible designar a personas en cargos “ad honorem”, pero esta prerrogativa para contratar a personas en cargos “ad honorem”, es solamente para asesores de alta dirección para los ministerio o instituciones públicas, se podría interpretar que para las municipalidad también estas prerrogativas les alcanza y le es permitido, pero hay que tener en cuenta  que Servir indica que estos nombramientos tienen que estar previamente establecido de manera expresa en un instrumento normativo; es decir una norma que en este caso el ROF de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, dicho reglamento tiene que haber previsto cargos “ad horomen”… El actual ROF no ha contemplando la posibilidad de tener cargos “ad honorem”, esto significa que si el alcalde ha designado a alguna persona para ejercer el cargo “ad honorem”, sin estar estar previamente previsto en el instrumento normativo de la Municipalidad de El Porvenir, nuestro alcalde está haceindo ejercicio de una función que no le corresponde”, explico Sánchez Coronel.