A través de la Resolución N°05394-2026-TCP-S1, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) revocó la buena pro del “Mejoramiento del servicio deportivo en la MZ 10 LT 01 en el Asentamiento Humano El Milagro del Distrito de Huanchaco”, que había sido adjudicado al Consorcio El Milagro, integrado por las empresas JCA Contratistas Generales S.R.L. y Negociaciones Ferromundo E.I.R.L. por la Municipalidad Distrital de Huanchaco.
El proyecto, valorizado en S/ 1,967,829.36, había sido adjudicado el pasado 6 de mayo del presente año, sin embargo, pocos días después, la empresa Constructora Grupo Proyectos & Ejecución del Norte S.A.C. interpuso un recurso ante el TCP cuestionando tanto su descalificación como la buena pro otorgada al consorcio ganador.
La empresa sostuvo que fue excluida del proceso debido a que el comité de selección consideró que no acreditó adecuadamente la experiencia mínima requerida para el cargo de residente de obra. Según la evaluación, existían inconsistencias en un certificado de trabajo emitido por la empresa Constructora Viga S.A.C., debido a que la fecha de inicio de actividades registrada en SUNAT era posterior al periodo laboral consignado en dicho documento.
No obstante, durante la revisión del caso, la Constructora Grupo Proyectos & Ejecución del Norte acreditó que Constructora Viga S.A.C. mantenía continuidad jurídica desde el año 2005 bajo una denominación social anterior: Constructora A D Venir S.A.C. En ese sentido, argumentó que el comité incurrió en un error al asumir que el cambio de razón social equivalía a la creación de una nueva empresa.
Tras analizar la documentación presentada, el Tribunal concluyó que el comité realizó una verificación incompleta de la información registral, pues solo consideró la fecha asociada a la actual denominación de la empresa y omitió revisar su historial societario. De esta manera, determinó que la experiencia acreditada mediante el certificado cuestionado era válida.
Con ello, el colegiado estableció que Constructora Grupo Proyectos & Ejecución del Norte alcanzaba una experiencia total aproximada de seis años, siete meses y quince días para el personal clave propuesto, superando ampliamente el requisito exigido en las bases del procedimiento.
Durante la evaluación del expediente, el Tribunal también detectó observaciones en la propuesta económica presentada por el Consorcio El Milagro. Según la resolución, los componentes de la oferta no permitían sustentar adecuadamente el monto total declarado, generando una inconsistencia que afectaba la validez de la propuesta.
Asimismo, se verificó que la corrección de dicha discrepancia arrojaba un importe inferior al 100 % del valor referencial de la contratación, situación que impedía considerar válida la oferta presentada por el consorcio adjudicatario.
Como resultado de estas observaciones, el Tribunal dispuso la descalificación del Consorcio El Milagro al corroborar que el Anexo N°6 de su propuesta contenía inconsistencias respecto al precio ofertado.
Finalmente, el TCP ordenó que el comité de selección evalúe la propuesta presentada por Constructora Grupo Proyectos & Ejecución del Norte S.A.C. y proceda a otorgar la buena pro a quien corresponda conforme a ley.








