La Libertad: Fiscales no participarán en necropsias por temor al Covid-19

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En una reunión virtual realizada el pasado 18 de mayo del 2020, los fiscales del Ministerio Público de La Libertad acordaron no participar en las necropsias de las personas fallecidas en posibles actos de criminalidad y que son practicadas en las sedes del Instituto de Medicina Legal de esta región, pese a que son los titulares de la acción penal y por norma deben estar presentes el titular o el adjunto fiscal. El temor a contraer el Covid-19 ha llevado a los servidores públicos a tomar esta decisión.

Macronorte accedió a todos los documentos que contienen el acuerdo fiscal y los argumentos que han sido usados para intentar darle un marco legal a la postura de los magistrados.

Esta decisión fue tomada de manera unanime por la Fiscal Superior del Ministerio Público de La Libertad, Teresa Wong Gutiérrez, y los fiscales provinciales penales coordinadores de la primera, segunda y tercera fiscalías corporativas, Juan Huamán Rojas, Mónica Requejo Chamorro y Juli Avila Aguirre respectivamente.

Dos días después, el 20 de mayo a las 4 de la tarde, se convocó a una reunión de «Adherencia con los Fiscales Provinciales Coordinadores de las Fiscalías Provinciales Penales, Fiscalías Especializadas y Fiscalías Mixtas Corporativas del Distrito Fiscal de La Libertad», para poner a debate el acuerdo según detalla el acta al que tuvimos acceso. En esta segunda reunión la decisión de dejar de participar en las necropsias tuvo el apoyo de los 23 fiscales participantes.

Los integrantes del Distrito Fiscal de La Libertad han desplegado un gran abanico de argumentos legales para justificar su postura. Entre ellos se menciona el artículo 121 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, norma que esta medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus, la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, entre otras normas.

Además, los fiscales liberteños realizaron la «interpretación al Artículo N° 196 del Código Procesal Penal dentro de un contexto de pandemia por Covid-19 y el derecho a la Salud», como consta en el documento. El inciso 3 del citado artículo, donde se dispone que la necropsia practicada por peritos deberá contar con la presencia del fiscal o su adjunto, ha sido enmarcada en dos acepciones:

«La primera consistente en que es el propio Fiscal, debe entenderse encargado del turno, el que decide si la presencia fiscal (ya sea de un Fiscal Provincial o Adjunto Provincial) es necesaria, pudiendo simplemente disponer que se realice por delegación, si el caso así lo amerita.», reza el Acta de Adherencia.

«Una segunda interpretación ocurre, si pensamos que el extremo de la disposición normativa antes indicada hace referencia a la presencia obligatoria al menos deun Fiscal, sea este el Fiscal Provincial o Adjunto Provincial.», se agrega.

Los fiscales encabezados por Teresa Wong, suscriben la postura de que la «única interpretación que se admite como válida es la primera, es decir, que es el Fiscal quien decide si debe o no participar en la necropsias, máxime si en otros países latinoamericanos esto ya ha sido superado, lo contrario sería aceptar un interpretación con rezagos inquisitivos, donde el Fiscal cumpliría las veces de veedor notarial.», así consta en el documento.

Para Alfredo Galindo, abogado y ex fiscal del Ministerio Público de La Libertad la norma no puede ser interpretada a conveniencia de los fiscales.

«El Artículo N° 196 del Código Procesal Penal es una norma con rango de ley y no está sometida a cambios en su interpretación. La ley es clara y se debe acatar, los fiscales deben estar presentes en las necropsias de manera presencial», señaló.

La decisión de los fiscales liberteños de autoexcluirse de las necropsias fue dada a conocer a la Unidad Médico Legal II de La Libertad, el 28 mayo de 2020. El documento dirigido al médico Alex Paredes Julca está firmado por Carla León, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad.

En la sede central del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, en Trujillo, los peritos han cuestionado esta decisión, debido a que la necropsia es un procedimiento clave, es un medio probatorio fundamental, donde debe estar presente el fiscal como responsable de la acción penal.

Galindo y algunos peritos de medicina legal coinciden en que los fiscales estarían incumpliendo sus funciones al no participar de las necropsias y podrían ser denunciados. Según norma, quienes participan de la necropsia es un médico legista, el técnico necropsiador y un policía perito de criminalística.

Fiscales que aprobaron la polémica medida

1 COMENTARIO

  1. esperamos que los fiscales recapaciten de su decision «EL MINISTERIO PUBLICO ES EL TITULAR DE LA ACCION PENAL y tiene el deber de la carga de
    la prueba»

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