Antauro Humala: Hábeas Corpus fue rechazado por el Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de hábeas corpus presentado por Enrique Bernal Solano, representante de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú (Conan Perú), en favor a Antauro Humala, quien se encuentra recluido en el penal de Piedras Gordas (Ancón I), cumpliendo una condena de 19 años de prisión por el caso ‘Andahuaylazo’.

Dicha medida constitucional buscaba revertir la resolución emitida el 30 de noviembre del 2020, por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que había declarado improcedente la demanda de Antauro Humala contra los procuradores del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, la Junta Nacional de Justicia y demás presuntos responsables.

“El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante Resolución 1, de fecha 29 de setiembre de 2020 (f. 250), declaró improcedente in limine la demanda por considerar que el Tribunal Constitucional ya emitió un pronunciamiento respecto al extremo de que el favorecido no cometió delitos ordinarios ni el de rebelión, sino hizo uso de su derecho de insurgencia en la Sentencia 02092-2012-PHC/TC, y que se pretende una nueva valoración de las pruebas actuadas en el proceso penal que se siguió en contra del favorecido”, indica el oficio.

De otro lado, la defensa legal de Antauro Humala argumentó también que la salud de su patrocinado está en alto riesgo por el nuevo coronavirus al encontrarse recluido en un establecimiento penitenciario; además, precisó que cumple con lo estipulado en el Decreto Legislativo 1513, que establece las disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del nuevo coronavirus.

Sin embargo, el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), rechazó tal pedido y aseguró que Antauro Humala cuenta con un buen estado de salud, además de que no puede ser favorecido por dicho decreto.

“No se ha presentado algún documento que mínimamente acredite que el favorecido presenta síntomas de la COVID-19; que se hace mención a la situación de hacinamiento que existe en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo, pero el favorecido se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I; y el Decreto Legislativo 1513 no se aplica a personas condenadas por el delito de rebelión”, se lee en la resolución.