Denuncia contra personal del OCI del GRLL llega al despacho de fiscal Mónica Requejo

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La Fiscalía de la Nación derivó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad la denuncia del profesor Leopoldo Rojas Saldaña, contra 6 auditores del Órgano de Control Interno (OCI) del Gobierno Regional de La Libertad (GRLL), por el presunto delito de abuso autoridad y omisión de actos funcionales, esto tras emitir dos informes de control en el que observaron el cálculo del pago de la bonificación especial por preparación de clases en las ugeles de Ascope y Trujillo Sur Este.

Posteriormente, se dispuso que el caso recaiga en el despacho de la fiscal provincial Mónica Requejo Chamorro, Coordinadora de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Esta acción fue informada a la secretaría de la Fiscalía de la Noción por la fiscal superior Marena Mendoza Sánchez, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a través del Oficio N° 000619-2022-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, con fecha 23 de febrero de 2022.

Como se ha informado, la congresista Gladys Echaíz acogió la denuncia y la derivó al despacho de la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, el pasado 15 de febrero de 2022. En el Oficio N° 75-2021-2022/GEDNI-CR, que lleva la firma de la legisladora de APP y exfiscal de la Nación, se pide a la máxima autoridad del Ministerio Público que actúe de acuerdo a sus competencias e informe a su despacho las acciones que se han tomado en torno a la denuncia del docente trujillano.

La respuesta con los actuados realizados por la Fiscalía de la Nación llegó al despacho de la legisladora el pasado 28 de febrero y a su vez, esta información fue inmediatamente remitida al denunciante por el asesor principal de Echaíz. De esto da cuenta el Oficio N° 083-2021-2022/GEDNI-CR.

Los auditores Julio Ernesto Pacheco Marchena, jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de La Libertad (GRLL), Alexander Joel Ticlia Vásquez, jefe de la Comisión de Control a la UGEL N° 04-TSE, Deisy Margaret Obeso Samanes, supervisora de la Comisión de Control a la UGEL N° 04-TSE y Anibal Wilfredo Vereau Aguilar, especialista de la Comisión de Control a la UGEL N° 04-TSE, participaron en la elaboración del Informe de Control Especifico N° 022-2021-2-5342-SCE denominado «Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación en UGEL N° 04-TSE» en la que se detectó un presunto perjuicio económico de S/ 301,952.41 y el riesgo potencial por monto pendiente de pago de S/ 211,096.56. El referido documento observa que los pagos realizados a 17 docentes se hayan efectuado teniendo en cuenta el 30% de la remuneración total, es decir, tomando como base de cálculo todos los conceptos remunerativos consignados en las boletas de pagos mensuales de los docentes. Para los auditores se tuvo que haber excluido los bonos por decretos de urgencia, decretos supremos y otros conceptos remunerativos excepcionales. Sin embargo, la polémica propuesta del OCI infringiría varios pronunciamientos judiciales.

La denuncia presentada ante el despacho de varios congresistas de la República, también involucra a los auditores del OCI de la GRELL, Francisco Mauro Castillo Flores, jefe de la Comisión de Control a la UGEL Ascope; y Jorge Alfonso Galarreta Moreno, Supervisor de la Comisión de Control a la UGEL Ascope, quienes evacuaron el Informe de Control Específico N° 001-2022-2-5342-SCE, que cuestionó el pago a 12 docentes por concepto de preparación de clases y evaluación usando los mismos criterios aplicados a los pagos realizados en la UGEL N° 04-TSE. En este caso los especialistas de la Contraloría sostuvieron que se causó un perjuicio económico de S/ 301,952.41 y un riesgo potencial de S/ 211,096.56.

El denunciante señala que la «Casación N° 12006-2013-Lima establece que el Ingreso Total Permanente está conformado por el total de los ingresos percibidos por el trabajador, esto es, remuneración total (que incluye a la remuneración total permanente, entre otros) más aquellas asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos N°. 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, N° 021-PCM-92, Decreto Leyes N° 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, ingresos propios o cualquier otra fuente de financiamiento».

Además sostiene que la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 9887-2009-Puno, de fecha 15 de Diciembre de 2011, ha señalado que la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación debe ser calculada tomando como base la remuneración total, conforme lo dispone el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado modificada por la Ley N° 25212, concordante con el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019-90-ED (Reglamento de la Ley del Profesorado) y no sobre la base de la remuneración total permanente como lo señala el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM. En esa misma línea opinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la sentencia del 01 de Julio de 2009, recaída en la Casación N° 4355-2008-Arequipa.

Aunque la Contraloría, a través de un comunicado, sostiene que «no cuestiona el pago que, por derecho, los docentes deben recibir por este concepto», el impacto inmediato de sus dos informes de control será que las entidades ejecutoras o ugeles reconozcan menos monto de su devengado a los docentes, lo que ocasionará, a su vez, que los maestros deban recurrir a un proceso judicial para que se les reconozca el pago de su bono en base a sus remuneraciones integras o totales, generando gastos por el proceso y aplazando el tiempo para el acceso al señalado beneficio laboral.