Empresas de agua no pueden cobrar por servicios interrumpidos por lluvias e inundaciones

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La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) exhortó a las empresas prestadoras (EP) no cobrar por los días en los que no brindó el servicio de agua potable y/o alcantarillado a los usuarios, debido a las interrupciones de los servicios por las lluvias, ocasionadas por el ciclón Yaku y el Fenómeno El Niño.

En ese sentido, en caso de que los usuarios cuenten con medidor, el cobro será medido con base en lo consumido; sin embargo, los usuarios que pagan por una tarifa plana deben pagar en forma proporcional a los días en que se les brindó los servicios, informa el regulador en nota de prensa.

De otro lado, la Sunass verificará que los montos por el servicio de agua y/o alcantarillado no prestados no sean facturados y así evitar que se perjudique a los usuarios. Asimismo, el regulador brinda orientación a los usuarios para que puedan presentar sus reclamos ante las EP si hubiera un cobro que no se vea reflejado en el servicio recibido. 

Por otro lado, el regulador verificará que las EP cumplan con el abastecimiento alternativo de agua potable en las zonas con servicio restringido.

“Es importante recordar que la distribución del agua potable, por medio de camiones cisterna, debe ser gratuita”, precisó.