El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que las municipalidades distritales no tienen competencia legal para sancionar el mal estacionamiento, la obstrucción de rampas o la presencia de autos abandonados en las calles.
Así lo determinó en febrero de 2024 al declarar inconstitucional la Ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, que regulaba infracciones por mal estacionamiento y autorizaba el uso de grúas y depósitos.
La sentencia, en el expediente 00014-2021-PI/TC, precisa que la regulación del tránsito terrestre es una función exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y que solo este puede emitir normas generales de aplicación nacional.
En esa línea, se precisó que las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).