Procedentes denuncias constitucionales contra excongresistas Robles y Salaverry

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La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó, con doce votos a favor y una abstención, el informe de calificación que declara procedente la Denuncia Constitucional 377, presentada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, en contra de la excongresista Lizbeth Robles Uribe.

“La materia de la acusación constitucional es antejuicio político, por los delitos de presunta comisión del delito de concusión (artículo 382 del Código Penal) y negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (artículo 399 del Código Penal)”, dijo Luis Roel Alva, presidente de la subcomisión.

El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que se realizó el viernes 2. El informe además solicita a la Comisión Permanente otorgue el plazo a la subcomisión para realizar las investigaciones y emitir el informe final correspondiente.

Posteriormente, con once votos a favor y una abstención, fue aprobado el informe respecto de la acumulación de las denuncias constitucionales 284, 344 y 375. Materia de la acusación constitucional antejuicio político y juicio político.

“Esta subcomisión resuelve declarar procedente la denuncia constitucional 284 presentada por el ciudadano Carlos Ernesto Quispe Gonzales en contra del excongresista Daniel Salaverry Villa por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica tipificado en el artículo 428 del Código Penal”, indicó Roel Alva.

Asimismo, agregó el legislador, corresponde declarar improcedente la denuncia constitucional 284 formulada por el ciudadano Carlos Ernesto Quispe Gonzales en contra de excongresista Daniel Salaverry Villa por el delito de colusión agravada tipificado en el artículo 384 del Código Penal; así como por la presunta infracción del artículo 103 de la Constitución Política del Perú.

“Esta subcomisión resuelve declarar procedente la denuncia constitucional 344 formulada por la excongresista Janet Sánchez Alva en contra del excongresista Daniel Salaverry por la presunta comisión de delito de falsedad genérica tipificado en el artículo 438 del Código Penal”, señaló el presidente de la subcomisión.

Asimismo, dijo Roel Alva, corresponde declarar improcedente la denuncia 344 formulada por la excongresista Janet Sánchez Alva en contra del excongresista Daniel Salaverry por infracción del artículo 38 de la Constitución Política del Perú.

“Esta subcomisión resuelve declarar procedente la denuncia constitucional 375 formulada por la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, en contra de excongresista Daniel Salaverry Villa por la comisión de los presuntos delitos de peculado doloso, falsedad ideológica y falsedad genérica tipificados en los artículos 387, 428 y 438 del Código Penal, respectivamente”, dijo Roel Alva.

El informe además solicita a la Comisión Permanente otorgue el plazo a la subcomisión para realizar las investigaciones y emitir el informe final correspondiente.

Posteriormente, con siete votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones fue aprobado el informe de calificación que declara improcedente la Denuncia Constitucional 291 presentada por los ciudadanos Jorge Ernesto Murayari Colonia y Carmen Rosa Rodríguez Otiniano en contra de los vocales supremos Evangelina Huamaní Llamas, Carmen Julia Cabello Matamala, Carlos Alberto Calderón Puerta, José Felipe de la Barra Barrera y Samuel Sánchez Melgarejo.

“La materia de la acusación constitucional es juicio político. No señala infracciones constitucionales”, dijo Roel Alva.

Finalmente, se aprobó, con siete votos a favor, cuatro abstenciones y dos en contra, el informe de calificación que declara improcedente la denuncia constitucional 333 presentada por los ciudadanos Pedro Núñez Ventura y Gricelda Salazar Linares en contra de los vocales supremos César San Martín Castro, Aldo Figueroa Navarro, Hugo Príncipe Trujillo, Iván Sequeiros Vargas, Zavina Chávez Mella.

“La materia de la acusación constitucional es antejuicio político y juicio político por los delitos de función, prevaricato, abuso de autoridad, previstos en el código Penal. Y las siguientes infracciones constitucionales: infracción a los incisos 14, 3 y 11 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú”, señaló Roel Alva.

Respecto de los informes de calificación de las denuncias constitucionales 291 y 333, la congresista Martha Chávez Cossío (FP) expresó su desacuerdo toda vez que para la decisión se tomó en consideración un informe respecto a antecedentes sobre la materia a Oficialía Mayor.

“Está bien que pidamos estos antecedentes. Hoy los magistrados supremos provisionales duplican en número a los magistrados supremos titulares, lo que dificulta la acusación constitucional y el ciudadano se siente desprotegido. No nos pronunciemos hasta que la subcomisión tome un criterio al respecto o solicite una opinión consultiva a la comisión de Constitución”, dijo la legisladora.

Debido a que los jueces supremos provisionales no son pasibles de antejuicio político, la legisladora señaló que “no podemos apoyar a una corruptela de personas invulnerables y hacer blindaje a personas que podrían estar actuando mal”, concluyó.