Sucríbete a Macronorte y apoya el periodismo de investigación en Perú

Ante los problemas de conectividad que se vienen registrando en distintas regiones del país debido a las intensas lluvias, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informó que las empresas operadoras no pueden efectuar cobros correspondientes al período que dure la interrupción de los servicios, cuando las causas no sean atribuibles al abonado o usuario.

Al respecto, el director de Fiscalización e Instrucción del Osiptel, Luis Pacheco, señaló que, de acuerdo a las normas emitidas por el regulador, las empresas operadoras están obligadas a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida. Asimismo, indicó que las empresas, se encuentran prohibidas de efectuar cobros que no estén sustentados en prestaciones efectivamente realizadas.

“La empresa operadora se encuentra obligada a devolver a los abonados las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, aun cuando estos no lo soliciten, incluyendo el respectivo interés”, indicó el funcionario. Esto incluye los casos de interrupciones del servicio aun cuando obedezcan a casos fortuitos o de fuerza mayor”, precisó.

Añadió que las devoluciones se realizan en la misma moneda en que se facturó el servicio, por lo que la empresa operadora está impedida de hacerlo a través de una forma de pago distinta.

“La devolución debe ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior o, en caso no sea posible la devolución a través del recibo de servicio, en el plazo de dos meses”, acotó.

Fuente: Andina

Artículo anteriorBloque Magisterial dejaría de insistir en referéndum para adelantar elecciones
Artículo siguienteLa Libertad: municipalidades reciben víveres para distribuir a más de 5 mil damnificados por lluvias